"El objetivo de la educación
es la virtud y el deseo
de convertirse en un buen ciudadano"
Platón

jueves, 17 de noviembre de 2016

Programa Escuelas Abiertas en Verano 2016-2017



INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
DIRECTORES
DOCENTES

Por la presente acercamos el Cronograma de acciones previsto para la implementación del Programa Escuelas Abiertas en Verano 2016-2017, a los fines de posibilitar en tiempo y forma la ejecución de las etapas que asegurarán el cumplimiento de las actividades recreativas, deportivas, creativas, comenzando por la elaboración y defensa de los proyectos para la selección de los Coordinadores.
CRONOGRAMA DE ACCIONES

FECHA
ACCIONES
2016

Del 18 al 24 de noviembre

  • Difusión del Programa Escuelas Abiertas en Verano en la totalidad de los Distritos de la Provincia de Buenos Aires.
  • Organización de los Proyectos Institucionales en base a la detección de la matrícula tentativa.
  • Elaboración del listado tentativo de los alumnos que participen del Programa.
  • Elevación del listado a la Unidad Educativa de Gestión Provincial.

Del 25 de noviembre
al 29 de noviembre 

  • Presentación de Proyectos Institucionales a la Unidad Educativa de Gestión Distrital.
§  Presentación del Proyecto de Coordinación Pedagógica por los aspirantes a la cobertura del cargo de Coordinador Distrital

Del 30 al 1° de diciembre


  • Constitución de la Comisión Evaluadora para la selección del Coordinador Distrital y conformación del listado por orden de merito.
  • Aval y Convalidación del Proyecto de Coordinación pedagógica en la Unidad Educativa de Gestión Distrital.
  • Aprobación del Proyecto Distrital y remisión a la Unidad Educativa de Gestión Provincial
A partir del 19 de diciembre
  • Designación del Coordinador Distrital.
Desde el primer día hábil posterior a la finalización del ciclo lectivo 2016.
  • Inicio del Servicio Alimentario Escolar de Verano en los establecimientos educativos.

A partir del 21 de diciembre


  • Designación del personal docente y no docente por el periodo 1 de enero al 3 de febrero 2017
2017
A partir del 1 de enero de
§  Inicio del Programa Escuelas Abiertas en Verano
A partir del 30 de enero al 3 de febrero
§  Periodo de Cierre del Programa a Nivel Distrital, Regional y/o Provincial.






PERÍODOS DE IMPLEMENTACIÓN


MODALIDADES

PERIODOS

Propuesta Recreativa            
Educación Física y/o Artística

Modalidad 1



1 de enero al 3 de febrero de 2017 en las sedes que integran el Proyecto Distrital


Propuesta Recreativa 
Educación Física y/o Artística y
Servicio Alimentario

Modalidad 2


1 de enero al 3 de febrero de 2017 en las sedes que integran el Proyecto Distrital



SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR


Desde el primer día hábil posterior a la finalización del ciclo lectivo 2016 al 31 de diciembre del mismo año; desde el 1 de enero de 2017 al 3 de febrero del mismo año y desde el 6 al 28 de febrero de 2017, en todos los establecimientos con servicio de comedor que integran el Proyecto Distrital.



Consideraciones generales para la selección del coordinador distrital:
Se designará un coordinador a partir de 5 sedes o más, autorizadas por la Unidad Educativa de Gestión Provincial, resolviendo dicha instancia las situaciones particulares que requieran tratamiento específico.
El Inspector Jefe Regional, arbitrará los medios a través de los Jefes Distritales y equipos de Inspectores de Enseñanza, para constituir una Comisión Evaluadora, que tendrá la función de seleccionar al Coordinador, considerando el perfil requerido para la consecución del Programa.
Los aspirantes al cargo de Coordinador Distrital deberán presentar y defender un Proyecto de Coordinación Pedagógica.
A los fines de garantizar la atención pedagógica de los concurrentes al Programa, en ningún caso se podrá designar como Coordinador a docentes con cambio de funciones (ex tareas pasivas), con licencia, recalificados por A.R.T, presumariados  y/o sumariados. Los docentes aspirantes a la coordinación distrital deberán presentar declaración jurada que demuestre no estar alcanzados por ningún punto de los que anteceden.
Efectuado el orden de mérito por parte de la Comisión Evaluadora, se remitirá la documentación a la Unidad Educativa de Gestión Distrital, quien previamente, verificará el procedimiento, para luego avalar y convalidar lo actuado.
El desempeño del cargo se extenderá desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 3 de febrero de 2017, con una carga horaria de veinte (20) horas reloj semanales, cuatro (4) horas por día de lunes a viernes, incluyendo el acompañamiento a los eventos que se realicen como Cierre del ProgramaEscuelas Abiertas en Verano.Funciones del Coordinador:                                                            
·          Desempeñarse como nexo entre las Sedes, la Unidad Educativa de Gestión Distrital y demás instancias provinciales y locales para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, en sus dos (2) modalidades.
·         Articular las acciones proyectadas por cada Sede y los organismos del distrito que participan en el Programa.
·         Trabajar en forma integrada con la Unidad Educativa de Gestión Distrital, para posibilitar la concreción de las actividades programadas en el marco del Programa.
·         Supervisar el desarrollo del ProgramaEscuelas Abiertas en Verano, en coordinación con la Unidad Educativa de Gestión Distrital.
·         Concurrir a las reuniones que fuere convocado por las autoridades competentes.

Se solicita intensificar la difusión del cronograma para obtener la nómina de los coordinadores distritales según los mecanismos establecidos, para la reunión provincial que se realizará en los primeros días del mes de diciembre como medida previa a la designación establecida para el 19/12/16. Por ello, la elevación de los datos una vez finalizada la selección de los aspirantes a la coordinación por parte de la Unidad Educativa de Gestión Distrital. Obtenido el listado dicha unidad elevará la información a la Unidad Educativa de Gestión Provincial entre el 30/11 y el 1°/12/16, dicho listado resulta de suma importancia para las acciones operativas posteriores.


UNIDAD EDUCATIVA DE GESTIÓN PROVINCIAL


FUNDAMENTACIÓN:

INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
DIRECTORES
COORDINADORES
INTEGRANTES DE LA UEGD

A lo largo de los años, el Programa Escuelas Abiertas en Verano ha atravesado diferentes momentos políticos, sociales y económicos que sucedieron en el país. El programa ha comenzado dando respuesta principalmente a la necesidad de sostener durante la época estival el SAE (Servicio Alimentario Escolar). La mayor parte de las sedes a nivel provincial eran de Modalidad 3 (sólo comedor).

Gracias a la tarea mancomunada de los equipos de trabajo que se conformaron en los distritos, estos últimos años se evidencia una tendencia a incrementar las propuestas recreativas juntamente con el Servicio Alimentario Escolar, interpretando la necesidad de niños adolescentes de participar plenamente tanto de las actividades de  recreación como del espacio social del comedor. Se ha registrado una notable disminución de sedes con modalidad 3 (sólo comedor) y un gran aumento de la modalidad 1 (propuesta recreativa) y modalidad 2 (propuesta recreativa y servicio alimentario escolar).

A su vez, a partir de la acción conjunta entre Organismos del Sistema Educativo y de los Municipios, estas propuestas se volvieron más significativas para los chicos con la posibilidad de realizar prácticas acuáticas en predios deportivos, piletas, espacios verdes, otros.

Este nuevo año que ya pronto llega, nos encuentra trabajando para que las “Escuelas Abiertas en Verano”  tengan un nuevo y renovado impulso atendiendo a los derechos a la educación, a la recreación y a la alimentación, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
Por ello este año, y respetando la tendencia el Programa aludido ofrecerá la posibilidad de conformar sedes de Modalidad 1 (propuesta recreativa) y modalidad 2 (propuesta recreativa y servicio alimentario escolar) con el propósito de alcanzar metas educativas y recreativas con centralidad en los niños/as y adolescentes, con el propósito de favorecer la inclusión social, la integración y la promoción de actividades físicas, artístico-culturales y de recreación.

Finalmente, reconocemos el esfuerzo y compromiso de todos para lograr que se pueda superar la propuesta de solo comedor sin recreación (modalidad 3), en un trabajo conjunto que hoy nos permite brindar un mejor servicio de verano que no se base exclusivamente en ofrecer solo la comida, sino  la recreación con comedor, considerando que en los lugares que así se decida las sedes ofrecerán la recreación exclusivamente con las actividades propias de dicha modalidad
Atentamente.

                                                                                         Lic. Sergio Siciliano
                                                                                 Subsecretario de Educación




miércoles, 2 de noviembre de 2016

Calificación Anual Titular Interino – Tiempo Mínimo de Desempeño


Los docentes en la Provincia de Buenos Aires, son designados por un período de prueba cuyo plazo se extiende a un año lectivo de desempeño. Esta designación es la que se denomina Titular Interino. Cumplido el primer ciclo de desempeño, el docente puede ser confirmado con carácter de titular definitivo, en tanto y en cuanto obtenga una calificación de 6 o más puntos por su desempeño y, además, apruebe la aptitud psicofísica. ¿Cuál es el plazo mínimo de desempeño para estar en condiciones de ser calificado?
La Reglamentación del Art.65 (Decreto 441/95)  del Estatuto del Docente expresa que “la calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se realizó la designación siempre que el docente hubiera desempeñado en forma efectiva el cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres meses.
Por otra parte la Reglamentación del Art.127 (Decreto 2485/92) del Estatuto del Docente establece que la calificación del titular interino será realizada al que contare con “no menos de tres meses corridos de prestación de servicios”.
La expresión “tres meses corridos” dio lugar a diversas interpretaciones y problemáticas, cuando el docente a calificar había hecho uso de licencias. En este sentido, el único órgano legalmente autorizado para interpretar al Estatuto del Docente, es la Dirección General de Cultura y Educación, y este órgano sólo se expresa a través de un acto administrativo, como lo es una Resolución.
En tal sentido, en el año 1998 se suscribe la Resolución 7612/1998 por medio de la cual se interpreta el alacance de la expresión “3 meses corridos”, detarminando que:
Artículo 1°.- Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la Ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. –
Artículo 2°.- Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá considerarse como “corrido”.-
Cabe destacar que como tal resolución es del año 1998, y por ende, anterior al Decreto 258 que data del año 2005, es comprensible que establezca un plazo de 5 días de licencia sin suplente, toda vez que con anterioridad al decreto 258 las suplencias se cubrían si las licencias tenían como mínimo un plazo de 5 días, circunstancia que aún está vigente para las horas cátedra o módulos, ya que el Decreto mencionado sólo se aplica a las suplencias de 3; 4 días en cargos de base.
Por lo tanto el desempeño es corrido, por más que se haya solicitado licencia, siempre y cuando la misma no dé lugar a la designación de suplente. Para horas cátedras o módulos, ese plazo sigue vigente, y en el caso de cargos, dicho plazo podría interpretarse que se ha reducido a 3 días, con la modificación incorporada por el Decreto 258/2005, aunque, como la Resolución dice 5 días, podría un docente con cargo exigir dicho plazo, toda vez que no existe otra Resolución que adecúe su texto conforme a la reforma implementada por el Decreto citado.
Sin perjuicio de ello, el Art. 3 de la misma Resolución, da una segunda posibilidad o criterio para interpretar y considerar los “tres meses corridos” estableciendo lo siguiente:
Artículo 3°.- Establecer que la suma de desempeño en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, son evaluables a efectos de la calificación. –
La calificación es hasta el 31 de diciembre, aunque en la práctica administrativa se exija a los directivos calificar en el mes de noviembre. Como la calificación es anual, a mi entender, deben ser considerados días hábiles todos los pertenecientes al mes de diciembre, aunque la calificación se haga efectiva en noviembre, porque el anticipo que administrativamente se exige de la misma, no puede ir en detrimento de los derechos del trabajador.
Los paros docentes no deben considerarse ausencias a estos efectos, primero porque es el ejercicio de un derecho constitucional, que se vería vulnerado si se considerara a los paros a los efectos de reducir el plazo de desempeño efectivo y corrido; y en segundo lugar, LOS PAROS NO SON LICENCIAS.
Es decir, y a modo de conclusión se consideran “tres meses corrido” de desempeño a:
PRIMERO: Si no se hizo uso de licencia que dé lugar a suplente (plazo de 5 días, reducible a 3 por las razones expuestas precedentemente).
SEGUNDO: Si se hizo uso de licencia que dé lugar a suplente, pero en el desempeño total se alcanza al 50% de los días hábiles que se debieron trabajar, también es calificable el docente.
Si llegaste hasta aquí, te agradezco el tiempo que has dedicado a la lectura de estas líneas, y a la confianza depositada en mi palabra, pero debés confiar en tus propias interpretaciones, por lo que te invito a que leas el Capítulo completo de la Calificación Anual Docente, como así también de la Resolución 7612/98, cuyo texto completo se encuentra en el siguiente enlace. Texto clic aquí
Por último, antes de despedirme, te invito que escuches el audio de este video, en donde desarrollo otros aspectos de la Calificación Anual.
FUENTE:
Fernando Carlos Ibañez – Docente y Abogado – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación

lunes, 26 de septiembre de 2016

26 de septiembre es el día del Trabajador con Cambio de Funciones

Antes de contar por qué el 26 de septiembre es el día del Trabajador con Cambio de Funciones, resulta necesario definirlo, para aquellos que no lo saben.
Podríamos decir que hay tres estados posibles en cuanto a la capacidad para trabajar.
Un extremo, es el estado máximo, es decir, es la Capacidad plena para trabajar.
Otro extremo, es el estado mínimo, es la incapacidad, que se da cuando es igual o superior a un 66%. En este caso, el trabajador se jubila por incapacidad.
Entre estos dos extremos (la capacidad y la incapacidad), hay una zona gris, intermedia, que implica una disminución de la aptitud psicofísica.
En este caso, no se puede seguir cumpliendo la tarea que el trabajador venía desempeñando, pero tampoco jubilarse, por eso se habla de un Cambio de Funciones.
Pueden presentarse dos causas de la disminución de la aptitud psicofísica:
La primera, puede ser una enfermedad propia, en este caso se aplica la figura de Cambio de Funciones.
La segunda, puede ser un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en este caso se aplica la figura de Recalificación Laboral.
Dicho esto, podría resumirse que cuando un trabajador tiene una disminución de su capacidad laboral inferior al 66%, se sigue trabajando, pero se deja de cumplir la función habitual, para cumplir otra. Por eso se habla de un Cambio de Funciones, ex Tareas Pasivas, ya que anteriormente se lo denominó así.
¿Por qué el 26/9 día del Trabajador con Cambio de Funciones?
Porque estos trabajadores, ya no cumplen la función original, es decir, dejan de ser maestros, profesores, preceptores, bibliotecarios, directivos, etc. y pasan a cumplir una tarea que no está definida, estipulada, ni reglamentada, es decir, es un nuevo rol, y como tal, también debe tener su día.
En muchos casos, este nuevo rol, no cuenta con el reconocimiento que debería tener, porque discriminación y desprecio hay en todos los ámbitos.
Por ello resulta necesario establecer un día del Trabajador con Cambio de Funciones, para comenzar a instalar que son trabajadores que merecen el respeto al igual que todos, porque trabajan, así sea en una función poco precisa, versátil e indefinida reglamentariamente. En muchos casos, estos compañeros “hacen” en las escuelas, lo que otros no “hacen”.
Por ser éste el primer día en el que se pretende instalar la concientización del respeto hacia todos los trabajadores con cambio de funciones, por ser el día inicial, por eso, el 26/9 es el día del Trabajador con Cambio de Funciones.
Quiero contarles una experiencia personal, para que todos tomemos conciencia de la importancia de respectar a los Trabajadores con Cambio de Funciones.
Desde el año 2011 estoy con Cambio de Funciones en forma definitiva indicado por PROVINCIA ART, es decir, me encuentro con Recalificación Laboral, por la enfermedad profesional de la voz.
Mi primer destino, fue en el Consejo Escolar de La Matanza, junto al Consejero Escolar Tomás Garcia, siendo presidenta del Consejo, la Prof. Haydeé Villagrán, hoy fallecida, a quienes les estoy profundamente agradecido.
En el año 2012, decido cumplir mi Cambio de Funciones en las escuelas en las que poseo los cargos.
Este el procedimiento por el que pasan todos los docentes con Cambio de Funciones, para que se les otorgue destino:
En la PciaBA, la única autoridad competente para asignar en qué escuelas uno va a trabajar, es la Secretaría de Asuntos Docentes, es decir, la SAD. Por usos y costumbres, porque esto no está reglamentado, para otorgar el destino, entre toda la documentación que hay que llevar, solicitan una nota en la que el directivo de cada escuela tiene que aceptar que uno vaya a cumplir el Cambio de Funciones allí.
Este es el primer acto de humillación que un trabajador puede sufrir. Uno tiene que ir a solicitar “ser aceptado”. Los directivos no son empleadores, no firman ningún contrato con los trabajadores de la escuela, somos todos compañeros de trabajo, con distintas funciones, ya que las escuelas son públicas, son del Estado, son de todos.
En mi caso particular, en la propia escuela en la que poseo horas titulares y el cargo por el que me otorgan la Recalificación Laboral, el director me tuvo 15 días a la espera de una respuesta, para luego decidir, que no me aceptaba allí, argumentando que no había espacio físico en donde ubicarme. Circunstancia que es falsa, porque la escuela es inmensa, y a los 15 días aceptó a otro docente para que le dieran destino allí.
Es decir, fue una clara maniobra de violencia laboral y de expresa discriminación y arbitrariedad. A esto se le suma como agravante, que soy egresado de esa escuela, y el sujeto que circunstancialmente ocupa el rol de director, fue profesor mío en esa escuela, en varias materias durante 3 años.
A esto hay que agregarle, que el inspector de la escuela, habiendo tomado conocimiento de ello, no hizo absolutamente nada, es decir, es un cómplice más.
No voy a dar nombres, no por miedo, sino porque hoy es común que los que profesan los disvalores, sean considerados “celebrities”, y uno nunca sabe quiénes ni cuántos pueden llegar a leer esto. Por eso, no vaya a ser que los terminemos haciendo famosos.
Sí voy a decir, para no andar con indefiniciones, que el desprecio lo padecí en la escuela técnica “Islas Malvinas”, que es la Técnica número 11 del distrito de La Matanza, de la localidad de Ciudad Evita, provincia de Bs. As.
No me quedé con los brazos cruzados, formulé la denuncia escrita por discriminación ante la DGCyE, de la que ya han transcurrido más 18 meses, y aún no fui citado ni siquiera para ratificar o no la denuncia, y reconocer mi firma, tal como lo establece el Estatuto del Docente ante toda denucnia. Es decir, otra humillación más. No sólo el inspector es cómplice de todo esto, sus superiores hasta la Directora General de Cultura y Educación, también lo son.
Afortunadamente, fui aceptado por el director Rubén Carlos FERNANDEZ, hoy fallecido, para que cumpliera el Cambio de Funciones, en la escuela Secundaria 39 “Raúl Goubat” de La Matanza, directivo al que le estoy eterna y profundamente agradecido. A las buenas personas, sí hay que nombrarlas.
Esto no termina aquí, en diciembre de 2012 se presenta la inspectora de la escuela en donde estaba cumplimiento mi cambio de funciones, y me vino a “apretar” para que cambiara de escuela, porque ella “ya lo había decidido”.
Te repito, la única autoridad competente para determinar el destino de los trabajadores con cambio de funciones, es la Secretaría de Asuntos Docentes, sin intervención de los inspectores ni Jefes Distritales ni Regionales.
Por supuesto esta inspectora, estaba cometiendo otro acto de violencia laboral, y de abuso de autoridad. La escuché, pero al otro día viajé directamente a La Plata, a Inspección General, expresando verbalmente lo sucedido, y en esa oportunidad fui recibido por el asesor Nelson Herrera, y la Directora de Inspección General Silvia Garcia, quienes personalmente pusieron en caja a la inspectora y a la Jefa de Región, porque un inspector, sólo hace lo que sus jefes le permiten. Por supuesto, quedé en la escuela que estaba, no porque soy Fernando Carlos, sino porque estaba correctamente destinado allí, y de no corresponder, la única autoridad que podía revocar mi destino era la Secretaría de Asuntos Docentes, Gabriela Puente, que también fue muy amable y respetuosa de mi condición, a quién también hay que nombrar, y agradecer.
Habiendo pasado por estas situaciones desagradables, me pregunté:
¿Qué le puede pasar a un compañero que está enfermo del corazón, que tiene cáncer, depresivo, o cualquier enfermedad que lo sensibiliza un poco más, y que por ello no tenga la fortaleza para afrontar estas humillaciones?
También me pregunté, ¿qué haría un docente que no es abogado, y está en un pueblo del interior, pequeño, en donde todos se conocen, y hay pocas escuelas para elegir destino?
Me propuse transformar la bronca y el dolor en una acción transformadora.
Por eso, es que este 26 de septiembre de 2014, es el primer día para comenzar esta tarea de concientización para lograr el respeto y reconocimiento a todos los trabajadores que por cualquier circunstancia de la vida se encuentran con cambio de funciones.
La idea es convocar a todos los trabajadores con cambio de funciones, para profundizar esta tarea de concientización y respeto, y lograr mejores condiciones de trabajo, no sé si para nosotros, pero sí para los que vendrán.
También convocar a todos los trabajadores de buen corazón, que quieran sumarse a esta propuesta, porque además, si no lo hacen por altruismo, nadie está exento de tener que afrontar un cambio de funciones, porque para muchos, que muy livianamente juzgan a los demás, para ellos, somos unos vagos, ya que lamentablemente, sólo se comprenden las cosas, cuando se las vive en carne propia, o en un ser querido.
A todos ustedes, a modo de propuesta preliminar, se me ocurre esbozar los siguientes puntos, para ir definiéndolos entre todos, y plasmar en una propuesta formal de pedido de reglamentación del Trabajador con Cambio de Funciones:
En primer lugar, hasta tanto no se reglamente la situación de los trabajadores con cambio de funciones, las Secretarías de Asuntos Docentes, deben dejar sin efecto el pedido de aceptación de los directivos de escuelas, para que los trabajadores con cambio de funciones, vayan a cumplir allí sus tareas. Las Secretarías de Asuntos Docentes, deben ejercer su plena atribución, sin requerir el consentimiento de ningún directivo. Los docentes no deben solicitar permiso para trabajar en ninguna escuela pública de la PciaBA.
Ejes para la propuesta de reglamentación. Debería prever:
En oportunidad de tratamiento de POF – Planta Orgánica Funcional, se deberá definir en función de la cantidad de secciones y espacios físicos de las escuelas, y otros criterios, la cantidad máxima de personal con Cambio de Funciones que las Secretarías de Asuntos pueden enviar con destino a ellas. Así, cada SAD, tendrá un listado de escuelas, y cada docente elegir destino, como si fuera un acto público.
Enumerar las funciones que podrían cumplir los trabajadores con Cambio Transitorio de Funciones, para evitar abusos de ambas partes (Directivos y trabajadores con cambio de funciones).
Definir hasta qué fecha del calendario escolar, deben cumplir funciones, como así también, a partir de qué fecha deben reintegrarse a las mismas.
También, se debe dar cumplimiento a la pauta estatutaria de que aquellos Cambios de Funciones que superan los 3 años, se los considere definitivos, sin necesidad de pasar todos los años por la Junta Médica respectiva.
En este caso, cuando sea considerado definitivo el cambio de funciones o la recalificación laboral, se deben liberar todos los cargos, y que los mismos sean considerados vacantes, para que los pueda cubrir un compañero titular, dejando de tener eternos suplentes. La liberación de los cargos, también está prevista en el Estatuto, y esto tampoco se cumple.
Estos son algunos puntos básicos y genéricos, pero no los únicos, que la reglamentación debería contemplar.
Antes de despedirme, reitero, la convocatoria.
Sumate si te interesa la propuesta y contactate enwww.fernandocarlos.com.ar o enviá un mail a boletinesfernando@gmail.com con el asunto Cambio de Funciones, y contá tu experiencia y proponé otras mejoras, para elaborar el petitorio ante la DGCyE.
Antes de finalizar, resulta importante agradecer a todos los directivos, inspectores y demás compañeros que respetan y valoran el desempeño de los trabajadores con cambio de funciones.
26 de septiembre, Día del Trabajador con Cambio de Funciones o con Recalificación Laboral.
Una sociedad más justa se construye respetando a todos.
Lo que aquí se dice, se firma: Fernando Carlos Ibañez

viernes, 18 de marzo de 2016

Irregularidades en los Actos Públicos – Dónde denunciar



No te calles, denunciá. Además de impugnar el acto público, si la Secretaría de Asuntos Docentes, comete alguna irregularidad, tenés que denunciar ante su superior jerárquico.



Aquí te paso el teléfono del órgano jerárquicamente superior a las Secretarías de Asuntos Docentes. Agendalo, defendé lo que considerás justo. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes Teléfono 0221 – 4297765/4297666 Fax 0221 – 4297727 Correo Electrónico dgce@ed.gba.gov.ar

Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación

La Secretaría de Asuntos Docentes Distrital es una institución reconocida en cada distrito de la Provincia; es una organización de servicio, que desarrolla sus funciones y obligaciones enmarcadas en el Artículo 87º de la Ley 13688. Leer más: http://sad-escobar.webnode.com/


Son funciones de la S.A.D.:
Recepcionar y difundir pautas y cronogramas de inscripción de aspirantes a Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para provisionalidades y suplencias (listados 108º a y b); también inscribir aspirantes y confeccionar los listados 108º a y b in fine, Emergencia, Difícil Cobertura, así como la implementación de Programas especiales a solicitud del Nivel Central.
Difundir normativas y cronogramas que regulan los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cargos jerárquicos titulares y Pruebas de Selección para asignación de funciones transitorias.
Convocar a Actos Públicos para designación de Personal Docente Titular Interino, Provisional y Suplente, para todos los niveles y modalidades.
Recepcionar, recibir y diligenciar los recursos de calificación, órden de mérito, listados y Puntaje Anual Docente.
Notificar a los docentes de Actos Administrativos, nómina de aspirantes de Listados, Concursos y Pruebas de Selección, MAD, Acrecentamiento, órdenes de mérito, Puntaje Anual Docente, y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y los procedimientos, en el diligenciamiento de los Asuntos Docentes.
Realizar Actos Administrativos de Asignación, Limitación y Reconocimiento de Funciones transitorias, a partir de la solicitud de la autoridad competente.
Intervernir en trámites como Servicios Provisorios Internos e Interjurisdiccionales, Cambio de Funciones, Recalificación Laboral, Reubicaciones y Reincorporaciones.
Convocar, coordinar y organizar la Comisión Distrital de tratamiento de POF- POFA de los establecimientos educativos y diligenciar propuestas.
Convocar la Comisión Distrital, organizar y clasificar las solicitudes de MAD y Acrecentamiento, presidiéndola a efectos del análisis de solicitudes.

ACTOS PÚBLICOS - TÍTULOS Y ANTECEDENTES


En el mes de diciembre la Secretaría de Inspección debe tener confeccionado el Cronograma de Actos Públicos, el cual se difundirá en tiempo y forma.

La normativa que acompaña estos actos es la siguiente:

Circulares del Tribunal Centralizado.

Resoluciones, Disposiciones relacionadas con el Acto Público en general y/o específica de cada Nivel o Modalidad.

Material de apoyo, modelos de impugnaciones, etc.

Estatuto, artículos relacionados.

TODOS ESTOS MATERIALES DEBEN ESTAR A DISPOSICIÓN DE CADA DOCENTE.

- La convocatoria se tiene que haber realizado en tiempo y forma

- Tenés que saber qué vacantes existen, éstas deben haber sido expuestas

- Si no podés ir alguien lo puede hacer por vos con un poder (un familiar, un amigo, un compañero de trabajo)

- Si no estabas de acuerdo con tu puntaje docente tenés que haber hecho el reclamo en su debido momento (ver calificación docente en preguntas frecuentes)

- Se exponen los cargos, módulos, horas y horarios.


EN EL ACTO PÚBLICO

Los sindicatos tienen derecho a presenciar el acto tanto evacuando dudas, asesorando o contribuyendo al desarrollo normal del acto. 


Para tener en cuenta:

EL Estatuto pauta el procedimiento debe realizarse anualmente antes del inicio del ciclo lectivo.




- Recordamos: un Provisional no puede ser desplazado por otro provisional, sólo por un titular. Si un docente elige para titularizar 4 módulos de lengua de una escuela determinada, en la cual hay más módulos vacantes, para determinar a quién desplaza de igual área, se aplica el Art. 109 del Estatuto.


Maternidad.Art. 67 del Estatuto. Este artículo rige para titulares. 

La Resolución 2781/95 se permite también acceder a Provisionalidades y Suplencias a docentes que estén haciendo uso de la licencia por maternidad. 

En estos casos se les reserva la designación debiendo tomar posesión al finalizar dicha licencia.

NORMATIVA ACTOS PÚBLICOS

 CIRCULAR N° 1 

A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS A LOS SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES. 

A LOS ASPIRANTES 

Las presentes pautas serán de aplicación, a partir de su difusión, para la designación con carácter de titulares interino, provisional y/o suplente en todos los Niveles y Modalidades de la Educación, dejando sin efecto toda Circular de esta Dirección que se oponga a la presente, debiendo poner en conocimiento de la misma a los aspirantes, previo al inicio de los Actos Públicos. 

DESIGNACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO. ARTICULO 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92. Se le adicionará los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que: 1. - Sean titulares de otras provincias y que fueran alcanzados por lo pautado en la Resolución Nº 13228/99. Previo a esta acción deberá consultarse a la Dirección de Tribunales de Clasificación la vigencia de los convenios de pases interjurisdiccionales. 2. - Aquellos aspirantes que revistan como titulares en módulos y horas cátedra en un número inferior a su equivalencia a un cargo, podrán ser designados en un cargo (en virtud de la indivisibilidad del mismo), procediendo posteriormente a descontarse los diez (10) puntos de conformidad al artículo 59°. 3. - Aquellos aspirantes que poseyeran Módulos u Horas Cátedras titulares, con una carga menor a la equivalencia a un cargo, deberán completar la carga horaria equivalente a un cargo y, luego, se les descontará la bonificación de los diez (10) puntos. En éste caso procederán a ubicar al docente en el listado conforme al orden de mérito que de ello resulte. Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera una nueva designación, podrá titularizar aquella cantidad de módulos u horas cátedras restantes, con la limitación establecida en el art. 59° - Inciso 4 del Estatuto, es decir hasta completar un cargo, conforme lo pautado en la Resolución 370/03. 4. - Se le adicionarán los diez (10) puntos establecidos en la reglamentación del artículo 59°, a aquellos docentes que por otorgamiento del MAD, modificaran su carga horaria, no alcanzando así la equivalencia a un cargo. 5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo). 6. - Asimismo se le adicionarán los diez (10) puntos en el Período de Reclamo a aquellos docentes que habiendo prestado servicios en establecimientos de Gestión Pública o Privada, acrediten durante el período de reclamo, haber presentado su renuncia ante el organismo pertinente. 7. - Se le adicionarán los 10 puntos en el listado a aquellos docentes que acrediten el despido en el Acto Público, efectuado por telegrama o carta documento, de establecimientos dependientes de la DIPREGEP y los mismos le serán acreditados al efecto de ser designado como Titular Interino, provisional y / o suplente. Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que: 1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo. 2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con estos alcanzaren el equivalente a un cargo. 3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos en un cargo y/o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal. 4. - Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires. Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579, Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito. Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la causal invocada es posterior a la fecha de inscripción en el listado, enviando en carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente. Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal. Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo, en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido. 
RESOLUCIÓN 3140/01 Es de aplicación la Resolución 3140/01 que contempla la titularización en exceso, cuando la indivisibilidad de la carga horaria impida al docente encuadrarse estrictamente en el Artículo 28° del Estatuto del Docente. 
RESOLUCIÓN 371/03 (para la aplicación del artículo 28° del Estatuto del Docente) Aquellos docentes que revistan como titulares en módulos de Educación Física y/o Artística en servicios educativos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Básica y aspiran a titularizar interinamente, se les aplicará lo normado en la Resolución 371/03, como así también para aquellos docentes que revistan como titulares en horas cátedras y/o módulos en cualquier Modalidad y/o Nivel y aspiran a titularizar en Educación Física y/o Artística en servicios de Educación Primaria. RESOLUCIÓN 784/03 Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de aplicación la Resolución N° 784/03. 

DESIGNACION DE PERSONAL EN CARÁCTER DE PROVISIONAL Y/O SUPLENTE LISTADOS A UTILIZAR Para designación de personal provisional y/o suplente, se utilizarán: 1. - Para ser usado como único listado. a) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia b) Listado 108 A, Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95. Listado 108 A in fine del citado Decreto 2. - Para ser usado por Item como único Listado. a) 108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95. b) Listado 108 B in fine 3. - Para ser usado por Item como único Listado a) Listado de Emergencia 

MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE EMERGENCIA. Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción. Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia. En consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras existan aspirantes que no posean ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran interés. Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta. Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito. Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público. Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO. Los distintos ítems que integran el listado 108 B y 108 B in fine deben ser utilizados en su totalidad. Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con respecto al listado de Emergencia. Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos. Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente. Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa. En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes. Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia obligatoria por embarazo. 

RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESIÓN Y/O ABANDONO DE CARGO A DESIGNACIÓN COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados. 

DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN