"El objetivo de la educación
es la virtud y el deseo
de convertirse en un buen ciudadano"
Platón

viernes, 18 de marzo de 2016

Irregularidades en los Actos Públicos – Dónde denunciar



No te calles, denunciá. Además de impugnar el acto público, si la Secretaría de Asuntos Docentes, comete alguna irregularidad, tenés que denunciar ante su superior jerárquico.



Aquí te paso el teléfono del órgano jerárquicamente superior a las Secretarías de Asuntos Docentes. Agendalo, defendé lo que considerás justo. Dirección de Gestión de Asuntos Docentes Teléfono 0221 – 4297765/4297666 Fax 0221 – 4297727 Correo Electrónico dgce@ed.gba.gov.ar

Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación

La Secretaría de Asuntos Docentes Distrital es una institución reconocida en cada distrito de la Provincia; es una organización de servicio, que desarrolla sus funciones y obligaciones enmarcadas en el Artículo 87º de la Ley 13688. Leer más: http://sad-escobar.webnode.com/


Son funciones de la S.A.D.:
Recepcionar y difundir pautas y cronogramas de inscripción de aspirantes a Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para provisionalidades y suplencias (listados 108º a y b); también inscribir aspirantes y confeccionar los listados 108º a y b in fine, Emergencia, Difícil Cobertura, así como la implementación de Programas especiales a solicitud del Nivel Central.
Difundir normativas y cronogramas que regulan los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cargos jerárquicos titulares y Pruebas de Selección para asignación de funciones transitorias.
Convocar a Actos Públicos para designación de Personal Docente Titular Interino, Provisional y Suplente, para todos los niveles y modalidades.
Recepcionar, recibir y diligenciar los recursos de calificación, órden de mérito, listados y Puntaje Anual Docente.
Notificar a los docentes de Actos Administrativos, nómina de aspirantes de Listados, Concursos y Pruebas de Selección, MAD, Acrecentamiento, órdenes de mérito, Puntaje Anual Docente, y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y los procedimientos, en el diligenciamiento de los Asuntos Docentes.
Realizar Actos Administrativos de Asignación, Limitación y Reconocimiento de Funciones transitorias, a partir de la solicitud de la autoridad competente.
Intervernir en trámites como Servicios Provisorios Internos e Interjurisdiccionales, Cambio de Funciones, Recalificación Laboral, Reubicaciones y Reincorporaciones.
Convocar, coordinar y organizar la Comisión Distrital de tratamiento de POF- POFA de los establecimientos educativos y diligenciar propuestas.
Convocar la Comisión Distrital, organizar y clasificar las solicitudes de MAD y Acrecentamiento, presidiéndola a efectos del análisis de solicitudes.

ACTOS PÚBLICOS - TÍTULOS Y ANTECEDENTES


En el mes de diciembre la Secretaría de Inspección debe tener confeccionado el Cronograma de Actos Públicos, el cual se difundirá en tiempo y forma.

La normativa que acompaña estos actos es la siguiente:

Circulares del Tribunal Centralizado.

Resoluciones, Disposiciones relacionadas con el Acto Público en general y/o específica de cada Nivel o Modalidad.

Material de apoyo, modelos de impugnaciones, etc.

Estatuto, artículos relacionados.

TODOS ESTOS MATERIALES DEBEN ESTAR A DISPOSICIÓN DE CADA DOCENTE.

- La convocatoria se tiene que haber realizado en tiempo y forma

- Tenés que saber qué vacantes existen, éstas deben haber sido expuestas

- Si no podés ir alguien lo puede hacer por vos con un poder (un familiar, un amigo, un compañero de trabajo)

- Si no estabas de acuerdo con tu puntaje docente tenés que haber hecho el reclamo en su debido momento (ver calificación docente en preguntas frecuentes)

- Se exponen los cargos, módulos, horas y horarios.


EN EL ACTO PÚBLICO

Los sindicatos tienen derecho a presenciar el acto tanto evacuando dudas, asesorando o contribuyendo al desarrollo normal del acto. 


Para tener en cuenta:

EL Estatuto pauta el procedimiento debe realizarse anualmente antes del inicio del ciclo lectivo.




- Recordamos: un Provisional no puede ser desplazado por otro provisional, sólo por un titular. Si un docente elige para titularizar 4 módulos de lengua de una escuela determinada, en la cual hay más módulos vacantes, para determinar a quién desplaza de igual área, se aplica el Art. 109 del Estatuto.


Maternidad.Art. 67 del Estatuto. Este artículo rige para titulares. 

La Resolución 2781/95 se permite también acceder a Provisionalidades y Suplencias a docentes que estén haciendo uso de la licencia por maternidad. 

En estos casos se les reserva la designación debiendo tomar posesión al finalizar dicha licencia.

NORMATIVA ACTOS PÚBLICOS

 CIRCULAR N° 1 

A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS A LOS SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES. 

A LOS ASPIRANTES 

Las presentes pautas serán de aplicación, a partir de su difusión, para la designación con carácter de titulares interino, provisional y/o suplente en todos los Niveles y Modalidades de la Educación, dejando sin efecto toda Circular de esta Dirección que se oponga a la presente, debiendo poner en conocimiento de la misma a los aspirantes, previo al inicio de los Actos Públicos. 

DESIGNACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO. ARTICULO 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92. Se le adicionará los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que: 1. - Sean titulares de otras provincias y que fueran alcanzados por lo pautado en la Resolución Nº 13228/99. Previo a esta acción deberá consultarse a la Dirección de Tribunales de Clasificación la vigencia de los convenios de pases interjurisdiccionales. 2. - Aquellos aspirantes que revistan como titulares en módulos y horas cátedra en un número inferior a su equivalencia a un cargo, podrán ser designados en un cargo (en virtud de la indivisibilidad del mismo), procediendo posteriormente a descontarse los diez (10) puntos de conformidad al artículo 59°. 3. - Aquellos aspirantes que poseyeran Módulos u Horas Cátedras titulares, con una carga menor a la equivalencia a un cargo, deberán completar la carga horaria equivalente a un cargo y, luego, se les descontará la bonificación de los diez (10) puntos. En éste caso procederán a ubicar al docente en el listado conforme al orden de mérito que de ello resulte. Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera una nueva designación, podrá titularizar aquella cantidad de módulos u horas cátedras restantes, con la limitación establecida en el art. 59° - Inciso 4 del Estatuto, es decir hasta completar un cargo, conforme lo pautado en la Resolución 370/03. 4. - Se le adicionarán los diez (10) puntos establecidos en la reglamentación del artículo 59°, a aquellos docentes que por otorgamiento del MAD, modificaran su carga horaria, no alcanzando así la equivalencia a un cargo. 5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo). 6. - Asimismo se le adicionarán los diez (10) puntos en el Período de Reclamo a aquellos docentes que habiendo prestado servicios en establecimientos de Gestión Pública o Privada, acrediten durante el período de reclamo, haber presentado su renuncia ante el organismo pertinente. 7. - Se le adicionarán los 10 puntos en el listado a aquellos docentes que acrediten el despido en el Acto Público, efectuado por telegrama o carta documento, de establecimientos dependientes de la DIPREGEP y los mismos le serán acreditados al efecto de ser designado como Titular Interino, provisional y / o suplente. Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que: 1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo. 2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con estos alcanzaren el equivalente a un cargo. 3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos en un cargo y/o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal. 4. - Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires. Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579, Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito. Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la causal invocada es posterior a la fecha de inscripción en el listado, enviando en carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente. Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal. Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo, en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido. 
RESOLUCIÓN 3140/01 Es de aplicación la Resolución 3140/01 que contempla la titularización en exceso, cuando la indivisibilidad de la carga horaria impida al docente encuadrarse estrictamente en el Artículo 28° del Estatuto del Docente. 
RESOLUCIÓN 371/03 (para la aplicación del artículo 28° del Estatuto del Docente) Aquellos docentes que revistan como titulares en módulos de Educación Física y/o Artística en servicios educativos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Básica y aspiran a titularizar interinamente, se les aplicará lo normado en la Resolución 371/03, como así también para aquellos docentes que revistan como titulares en horas cátedras y/o módulos en cualquier Modalidad y/o Nivel y aspiran a titularizar en Educación Física y/o Artística en servicios de Educación Primaria. RESOLUCIÓN 784/03 Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de aplicación la Resolución N° 784/03. 

DESIGNACION DE PERSONAL EN CARÁCTER DE PROVISIONAL Y/O SUPLENTE LISTADOS A UTILIZAR Para designación de personal provisional y/o suplente, se utilizarán: 1. - Para ser usado como único listado. a) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia b) Listado 108 A, Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95. Listado 108 A in fine del citado Decreto 2. - Para ser usado por Item como único Listado. a) 108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95. b) Listado 108 B in fine 3. - Para ser usado por Item como único Listado a) Listado de Emergencia 

MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE EMERGENCIA. Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción. Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia. En consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras existan aspirantes que no posean ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran interés. Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta. Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito. Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público. Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO. Los distintos ítems que integran el listado 108 B y 108 B in fine deben ser utilizados en su totalidad. Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con respecto al listado de Emergencia. Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos. Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente. Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa. En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes. Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia obligatoria por embarazo. 

RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESIÓN Y/O ABANDONO DE CARGO A DESIGNACIÓN COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados. 

DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN