"El objetivo de la educación
es la virtud y el deseo
de convertirse en un buen ciudadano"
Platón

martes, 4 de noviembre de 2014

Resolución Nº 561/01 y 822/02




Justificación de inasistencias por causas climáticas – PciaBA


lSi bien esta Resolución es del año 2001, y fue un instrumento que se aplicó para dar respuesta a las situaciones que se plantearon ante la emergencia hídrica en la Provincia de Buenos Aires en el año 2001, ante la falta de un marco normativo general, que se aplique en caso de temporales, se podría aplicar la presente pauta a situaciones similares. Dicho esto, a continuación, el texto completo de la Resolución DGCyE N° 561/2001.


Con fecha 3/11/14 la Dirección Provincial de Inspección General, mediante un comunicado, informó que dicha resolución se encuentra plenamente vigente, por tanto, con invocarla en una nota dirigida a la dirección de la escuela, es más que suficiente.

Por otro lado, en el año 2002 se suscribió la Resolución 822, estableciendo que los docentes que no puedan concurrir a la escuela, deberán presentarse en la SAD, ex Secretaría de Inspección, se entiende que en caso de que pueda salir de su casa, y que el impedimento sólo sea de ingresar a la escuela. Sobre esta última Resolución, Inspección General no se ha expedido, por tanto, reitero, con invocar la 561/01, es más que suficiente.


Ninguna de estas resoluciones establece que para justificar la inasistencia se deba presentar certificado de los bomberos o de Defensa Civil. No des lugar a que los directivos inventen cosas que no estás legisladas.


Modelo de Nota para presentar en las escuelas, solicitando la Justificación de Inasistencias por esta causal en el siguiente archivo –


Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . de noviembre de 2014


REF: Solicita Justificación de Inasistencia

Resolución DGCyE N° 561/2001 – Emergencia Climática


Al/a Director/a de la Escuela . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . .

Su despacho:


Me dirijo a usted, a fin de solicitar tenga a bien justificar mis inasistencias incurridas desde el . . . . ./. . . . . . . /2014 hasta el día . . . . ./. . . . . . . /2014, conforme a lo pautado en la Resolución DGCyE N° 561/2001 – “Emergencia Climática”, cuya vigencia fue ratificada por la Dirección Provincial de Inspección General de la DGCyE, mediante comunicado emitido con fecha 3 de noviembre de 2014.


En tal sentido, solicito que en el contralor respectivo se indique dicho marco normativo, como justificación de las inasistencias incurridas en el período informado precedentemente.


Si bien la Resolución citada, no establece la carga de probar la causal invocada, ni exige la presentación de constancia emitida por Bomberos, Defensa Civil, ni autoridad policial, acompaño a la presente: fotos, medios periodísticos gráficos/digitales impresos, que acreditan que en la zona próxima a mi domicilio.


Atte.


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Firma

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Aclaración

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DNI










FUENTE: FERNANDO CARLOS PORTAL DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN: http://normasprovinciales.wordpress.com/2014/10/30/resolucion-no-56101-justificacion-de-inasistencias-por-causas-climaticas/

sábado, 31 de mayo de 2014

LISTADO OFICIAL. Como calcular el Puntaje de Ingreso a la Docencia.

LISTADO OFICIAL DE INGRESO A LA DOCENCIA


PUNTAJE POR TÍTULO:
Depende del títulos habilitantes, el valor del mismo de puede consultar enhttp://apps4.abc.gov.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp .
El valor del mismo puede variar de acuerdo al nivel o modalidad.
Valor máximo: 25 puntos.

AÑO DE EGRESO:
Se toma el año que se rindió la última asignatura. Cuando el título requiera conjunción (título no docente + capacitación o título docente) la antigüedad será del año en que se haya producido la misma.
Se asigna 0,25 por año.
Valor máximo: 2,50 puntos

PROMEDIO DE TÍTULO:
Menos de 6:        sin puntaje
De  6 a 7,99:       0,10 puntos                                                            
De  8 a 9,50:      0,15 puntos
De  9,51 a 10:     0,20 puntos

PUNTAJE EN LA RAMA( o Desempeño en la Rama )
ANTIGÜEDAD EN LA RAMA:
De considera el tiempo trabajado en determinado nivel o modalidad (anteriormente llamados Ramas).
Se asigna 0,50 por año o fracción mayor a 180 días.
Valor máximo; 5 puntos
DESFAVORABILIDAD EN LA RAMA:
De considera el tiempo trabajado en establecimientos calificados con desfavorabilidad en determinado nivel o modalidad (anteriormente llamados Ramas).
Se asigna 0,25 por año o fracción mayor a 180 días.
Valor máximo; 2,50 puntos

PUNTAJE EN EL ITEM (o Desempeño en el Item):
ANTIGÜEDAD EN EL ITEM
De considera el tiempo trabajado en determinado item (cargo) escalafonario. Por ejemplo Preceptor, de cualquier rama, o Profesor/ maestro de cualquier rama)
Se asigna 0, 25 por año o fracción mayor a 180 días.
Valor máximo; 2,50 puntos
RURALIDAD EN EL ITEM:
 De considera el tiempo trabajado en establecimientos calificados con desfavorabiliad para determinado item (cargo) escalafonario.
Se asigna 0, 10 por año o fracción mayor a 180 días.
Valor máximo; 1 puntos


PUNTAJE CARGO TITULAR:
Se asigna a aquellos que no posean ningún cargo titular en el ámbito estatal o privado. Su equivalencia es de 12 modulos en Primaria y 10 en Secundaria
Valor: 10 puntos.

CALIFICACIONES:
Se toman los dos últimos años en que hayan sido calificados hasta un máximo.
De 6 a 7,99 (bueno)  0,10 puntos
De 8 a 9,50 (distinguido) 0,50
De 9,51 a 10 (sobresaliente) 1 punto

BONIFICANTES:
Valor otorgado en carácter de bonificantes a títulos o cursos (En el caso de Titulos Bonificantes se refiere a otros titulos que posea el docente ademas del Titulo Habilitante).El puntaje lo otorga la Comisión Permanente de Estudios de Títulos y puede variar de año a año.
Valor máximo de 10 puntos.


RESIDENCIA:
Puntaje que se le asigna al docente en el distrito cuando este domiciliado con una antelación a un año a la fecha de inscripción.
Valor: 5 puntos

miércoles, 2 de abril de 2014

Los cambios de horarios no pueden generar incompatibilidad (superposición) horaria – Pcia BA

El directivo de una escuela, al momento de organizar los horarios, no puede generarle a los docentes, situaciones de incompatibilidad horaria, es decir, superposición con otros cargos o módulos. Tal situación está prevista en la Resolución DGCyE N° 1403/97.

Algunos directivos y/o inspectores, restringen el alcance de la Resolución 1403, sólo a los módulos y/o cargos titulares. No es correcto, toda vez que dicha resolución, así no lo establece, por tanto, no se puede generar incompatibilidad horaria con respecto a ningún cargo cualquiera sea la situación de revista.


FUENTE: ABOGADO FERNANDO CARLOS