El directivo de una escuela, al momento de organizar los horarios, no puede generarle a los docentes, situaciones de incompatibilidad horaria, es decir, superposición con otros cargos o módulos. Tal situación está prevista en la Resolución DGCyE N° 1403/97.
Algunos directivos y/o inspectores, restringen el alcance de la Resolución 1403, sólo a los módulos y/o cargos titulares. No es correcto, toda vez que dicha resolución, así no lo establece, por tanto, no se puede generar incompatibilidad horaria con respecto a ningún cargo cualquiera sea la situación de revista.
FUENTE: ABOGADO FERNANDO CARLOS
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