En el mes de diciembre la Secretaría de Inspección debe tener confeccionado el Cronograma de Actos Públicos, el cual se difundirá en tiempo y forma.
La normativa que acompaña estos actos es la siguiente:
Circulares del Tribunal Centralizado.
Resoluciones, Disposiciones relacionadas con el Acto Público en general y/o específica de cada Nivel o Modalidad.
Material de apoyo, modelos de impugnaciones, etc.
Estatuto, artículos relacionados.
TODOS ESTOS MATERIALES DEBEN ESTAR A DISPOSICIÓN DE CADA DOCENTE.
- La convocatoria se tiene que haber realizado en tiempo y forma
- Tenés que saber qué vacantes existen, éstas deben haber sido expuestas
- Si no podés ir alguien lo puede hacer por vos con un poder (un familiar, un amigo, un compañero de trabajo)
- Si no estabas de acuerdo con tu puntaje docente tenés que haber hecho el reclamo en su debido momento (ver calificación docente en preguntas frecuentes)
- Se exponen los cargos, módulos, horas y horarios.
EN EL ACTO PÚBLICO
Los sindicatos tienen derecho a presenciar el acto tanto evacuando dudas, asesorando o contribuyendo al desarrollo normal del acto.
Para tener en cuenta:
EL Estatuto pauta el procedimiento debe realizarse anualmente antes del inicio del ciclo lectivo.
- Recordamos: un Provisional no puede ser desplazado por otro provisional, sólo por un titular. Si un docente elige para titularizar 4 módulos de lengua de una escuela determinada, en la cual hay más módulos vacantes, para determinar a quién desplaza de igual área, se aplica el Art. 109 del Estatuto.
Maternidad.Art. 67 del Estatuto. Este artículo rige para titulares.
La Resolución 2781/95 se permite también acceder a Provisionalidades y Suplencias a docentes que estén haciendo uso de la licencia por maternidad.
En estos casos se les reserva la designación debiendo tomar posesión al finalizar dicha licencia.
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