"El objetivo de la educación
es la virtud y el deseo
de convertirse en un buen ciudadano"
Platón

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Calificación Anual Titular Interino – Tiempo Mínimo de Desempeño


Los docentes en la Provincia de Buenos Aires, son designados por un período de prueba cuyo plazo se extiende a un año lectivo de desempeño. Esta designación es la que se denomina Titular Interino. Cumplido el primer ciclo de desempeño, el docente puede ser confirmado con carácter de titular definitivo, en tanto y en cuanto obtenga una calificación de 6 o más puntos por su desempeño y, además, apruebe la aptitud psicofísica. ¿Cuál es el plazo mínimo de desempeño para estar en condiciones de ser calificado?
La Reglamentación del Art.65 (Decreto 441/95)  del Estatuto del Docente expresa que “la calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se realizó la designación siempre que el docente hubiera desempeñado en forma efectiva el cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres meses.
Por otra parte la Reglamentación del Art.127 (Decreto 2485/92) del Estatuto del Docente establece que la calificación del titular interino será realizada al que contare con “no menos de tres meses corridos de prestación de servicios”.
La expresión “tres meses corridos” dio lugar a diversas interpretaciones y problemáticas, cuando el docente a calificar había hecho uso de licencias. En este sentido, el único órgano legalmente autorizado para interpretar al Estatuto del Docente, es la Dirección General de Cultura y Educación, y este órgano sólo se expresa a través de un acto administrativo, como lo es una Resolución.
En tal sentido, en el año 1998 se suscribe la Resolución 7612/1998 por medio de la cual se interpreta el alacance de la expresión “3 meses corridos”, detarminando que:
Artículo 1°.- Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la Ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. –
Artículo 2°.- Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá considerarse como “corrido”.-
Cabe destacar que como tal resolución es del año 1998, y por ende, anterior al Decreto 258 que data del año 2005, es comprensible que establezca un plazo de 5 días de licencia sin suplente, toda vez que con anterioridad al decreto 258 las suplencias se cubrían si las licencias tenían como mínimo un plazo de 5 días, circunstancia que aún está vigente para las horas cátedra o módulos, ya que el Decreto mencionado sólo se aplica a las suplencias de 3; 4 días en cargos de base.
Por lo tanto el desempeño es corrido, por más que se haya solicitado licencia, siempre y cuando la misma no dé lugar a la designación de suplente. Para horas cátedras o módulos, ese plazo sigue vigente, y en el caso de cargos, dicho plazo podría interpretarse que se ha reducido a 3 días, con la modificación incorporada por el Decreto 258/2005, aunque, como la Resolución dice 5 días, podría un docente con cargo exigir dicho plazo, toda vez que no existe otra Resolución que adecúe su texto conforme a la reforma implementada por el Decreto citado.
Sin perjuicio de ello, el Art. 3 de la misma Resolución, da una segunda posibilidad o criterio para interpretar y considerar los “tres meses corridos” estableciendo lo siguiente:
Artículo 3°.- Establecer que la suma de desempeño en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, son evaluables a efectos de la calificación. –
La calificación es hasta el 31 de diciembre, aunque en la práctica administrativa se exija a los directivos calificar en el mes de noviembre. Como la calificación es anual, a mi entender, deben ser considerados días hábiles todos los pertenecientes al mes de diciembre, aunque la calificación se haga efectiva en noviembre, porque el anticipo que administrativamente se exige de la misma, no puede ir en detrimento de los derechos del trabajador.
Los paros docentes no deben considerarse ausencias a estos efectos, primero porque es el ejercicio de un derecho constitucional, que se vería vulnerado si se considerara a los paros a los efectos de reducir el plazo de desempeño efectivo y corrido; y en segundo lugar, LOS PAROS NO SON LICENCIAS.
Es decir, y a modo de conclusión se consideran “tres meses corrido” de desempeño a:
PRIMERO: Si no se hizo uso de licencia que dé lugar a suplente (plazo de 5 días, reducible a 3 por las razones expuestas precedentemente).
SEGUNDO: Si se hizo uso de licencia que dé lugar a suplente, pero en el desempeño total se alcanza al 50% de los días hábiles que se debieron trabajar, también es calificable el docente.
Si llegaste hasta aquí, te agradezco el tiempo que has dedicado a la lectura de estas líneas, y a la confianza depositada en mi palabra, pero debés confiar en tus propias interpretaciones, por lo que te invito a que leas el Capítulo completo de la Calificación Anual Docente, como así también de la Resolución 7612/98, cuyo texto completo se encuentra en el siguiente enlace. Texto clic aquí
Por último, antes de despedirme, te invito que escuches el audio de este video, en donde desarrollo otros aspectos de la Calificación Anual.
FUENTE:
Fernando Carlos Ibañez – Docente y Abogado – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación

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