Los suplentes, también pueden adherirse a los paros, así tengan un sólo día trabajado.
El Derecho a Huelga NO ES UNA LICENCIA, por lo tanto, no debe tratárselo como así lo fuera.
Quiénes pueden adherirse
Al paro pueden adherirse todos los docentes de todas las situaciones de revista (Suplentes, Provisionales, Titulares Interinos y Titulares Definitivos) toda vez que el Derecho a Huelga está garantizado en la Constitución Nacional, y el ejercicio de dicho derecho, no puede estar condicionado, por ejemplo a la situación de revista del trabajador. Por lo tanto, todos los trabajadores de la educación, pueden adherirse a un paro convocado por un gremio representante de los docentes.
Los directivos pueden adherirse y no deben garantizar el trabajo a nadie.
Los directivos son trabajadores, no son personal monotributistas autónomos, son trabajadores en relación de dependencia, por lo tanto, por su condición de trabajadores, tienen todo el derecho a huelga, sin importar la jerarquía.
Por otro lado es común escuchar “la dirección debe garantizar el derecho a trabajar de los docentes que no quieren adherirse al paro”. Esto es un “cuento chino”. El directivo, como trabajador, puede ejercer su derecho a huelga, y no tiene ninguna obligación de garantizar el derecho a trabajar de nadie, porque no es “empleador” de nadie, sino un trabajador más. Si un docente quiere ir a trabajar, tiene todo el derecho de hacerlo, pero además de los derechos, también existen obligaciones, es decir, si no hay ningún directivo presente en la escuela, deberá hacerse cargo de la misma, con todas sus consecuencias, y no simplemente pretender “firmar” una asistencia para no sufrir los posibles descuentos que se les podrá practicar a todos los demás compañeros que adhieren a la medida gremial. Si quieren trabajar y que les paguen, que asuman todas las responsabilidades que la normativa vigente tiene prevista para el caso de ausencia de directivos. El que quiera trabajar, será su propio garante del ejercicio de sus derechos, asumiendo todas las demás obligaciones.
Por otro lado es común escuchar “la dirección debe garantizar el derecho a trabajar de los docentes que no quieren adherirse al paro”. Esto es un “cuento chino”. El directivo, como trabajador, puede ejercer su derecho a huelga, y no tiene ninguna obligación de garantizar el derecho a trabajar de nadie, porque no es “empleador” de nadie, sino un trabajador más. Si un docente quiere ir a trabajar, tiene todo el derecho de hacerlo, pero además de los derechos, también existen obligaciones, es decir, si no hay ningún directivo presente en la escuela, deberá hacerse cargo de la misma, con todas sus consecuencias, y no simplemente pretender “firmar” una asistencia para no sufrir los posibles descuentos que se les podrá practicar a todos los demás compañeros que adhieren a la medida gremial. Si quieren trabajar y que les paguen, que asuman todas las responsabilidades que la normativa vigente tiene prevista para el caso de ausencia de directivos. El que quiera trabajar, será su propio garante del ejercicio de sus derechos, asumiendo todas las demás obligaciones.
Señor directivo, usted tiene el derecho a adherirse a un paro, y si algún docente le manifiesta que quiere ir a trabajar, asegúrese de labrar bajo acta, que deberá hacerse cargo de la institución escolar, y además recibir y atender a todos sus alumnos y de toda la escuela que se presenten a estudiar, porque él sí, deberá con su presencia garantizar el derecho a aprender de todos los alumnos que concurran a la escuela, y que gozarán de su grata presencia.
A partir de cuándo puedo adherirme
Los docentes pueden adherirse al día siguiente de haber hecho toma de posesión. Si la toma de posesión coincide con la fecha de algún paro docente, si no se hace la toma de posesión, la fecha de alta será la de la efectiva toma de posesión. Si se hace dicha toma de posesión, al día siguiente se puede adherir al paro convocado, insisto, cualquiera sea su situación de revista.
No estoy afiliado a ningún sindicato
El derecho a huelga no es un derecho exclusivo de los docentes afiliados, por lo tanto, todos pueden adherirse, con la única condición de ser trabajador del gremio que convoca a un paro.
Estoy afiliado a un sindicado, pero el paro es convocado por otro sindicato
Cualquier docente puede adherirse al paro convocado por un sindicato distinto al que se está afiliado.
Trabajo en varias escuelas y turnos
No es obligatorio adherirse en todos los cargos y/o turnos en los que se trabaja. Esto queda a criterio y elección del trabajador.
Conciliación obligatoria
Mientras un paro no sea declarado ilegal y no se decrete la conciliación obligatoria, la inasistencia al trabajo por ejercer el derecho a huelga, está constitucionalmente tutelada.
En el caso de la provincia de buenos aires y los docentes estatales, la conciliación no puede ser declarada por el MInisterio de Trabajo de la Provincia, toda vez que es parte del Estado provincial con quién se está en conflicto, por lo tanto, no puede declarar la conciliación obligatoria un Ministerio del Estado Provincial.
Los docente privados
Son trabajadores, y si quieren pueden adherirse al paro convocado por cualquier sindicato, no sólo el paro convocado por SADOP.
FUENTE:
Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación